En busca del caño perdido[1]
Luis Gutiérrez C, ingeniero civil. Nicaragua. 11 enero 2011.
El dragado del río San Juan puso en marcha otro dragado de diferente naturaleza, que ha producido un volumen de información de gran interés. La gente ha estado extrayendo documentos y mapas de la biblioteca del Congreso de los Estados Unidos, de los archivos de la ONU, de los archivos del Instituto Geográfico de Costa Rica, archivos particulares, y hasta de los archivos digitales borrados por INETER y recuperados del internet, mediante un servicio especial provisto para ese fin.
A pesar de la oscuridad medieval impuesta a Nicaragua, por la obstrucción al flujo de información a la que se encuentra sometida, los documentos encontrados iluminan el pasado del río San Juan y proporcionan datos que deberían ser de gran utilidad para el futuro del río y su bahía. Esos documentos: principalmente mapas y fotografías aéreas, muestran las diferentes categorías de cambios ocurridos en la boca del río con el paso del tiempo.
Como ya sabemos; los sedimentos acarreados por el río se han depositado en la bahía y la han obstruido casi totalmente. Como no queremos saber; la margen sur de la laguna de Harbor Head y la pequeña lengua de tierra adyacente, casi no han cambiado en cien años, los sedimentos no han tenido acceso importante a la laguna. Sin embargo, la margen norte de la laguna sí ha cambiado; en la época de Alexander, el banco de arena que la separaba del mar tenía una brecha abierta al mar, que actualmente está cerrada.
En la categoría de lo que aparentemente no percibimos; está lo que resulta de la comparación de todos esos documentos: los mapas antiguos, las fotografías recientes y el levantamiento topográfico de Alexander (el cual no deseamos ni siquiera ver y al cual hemos manifestado severa alergia). Dicha comparación revela que los cambios que posiblemente sean más importantes para el futuro de la bahía, no son los que han ocurrido dentro de ella, sino los cambios que ha sufrido la costa del mar. El mar ha erosionado y modificado considerablemente la costa. El banco de arena que constituye la costa frente al río, ha ido migrando progresivamente hacia dentro de la bahía y la laguna; extendiéndose además a través de la boca de la bahía y llegando casi a cerrar el desagüe del río. Esa obstrucción es lo que, a primera vista, impide la evacuación de los sedimentos del río.
La erosión de la costa ya había sido observada por Alexander. El estudió los mapas de períodos anteriores, visualizó el efecto de la erosión y determinó que el punto de la costa, donde se había establecido el inicio de la frontera, conforme el Laudo Cleveland, ya había desaparecido bajo las aguas cuando él llegó a Harbor Head. Alexander estimó que la posición original de ese punto se encontraba bajo el mar, a 600 o 1600 pies de la costa que él encontró en 1897. Lo anterior está consignado en el Acta No. 1, en el párrafo que antecede al que describe la línea inicial de la frontera.
La posición del nuevo mojón Número 1 de la frontera que estableció Alexander, también está ahora bajo el mar, como lo estarían las estacas y puntos de referencia de la línea auxiliar que sus topógrafos trazaron sobre la costa de ese entonces para referir ese mojón a otro ubicado en la antigua plaza de San Juan del Norte. Esto se puede comprobar en el archivo digital de El Nuevo Diario, examinando la fotografía publicada en la edición del primero de marzo del 2006, en la cual, el Director de INETER y sus ingenieros habían superpuesto la línea auxiliar y la frontera, calculadas ambas con los datos de Alexander. En esa fotografía, la posición del mojón No. 1 de Alexander aparece señalada por INETER, como “Hito 1”, detrás de las olas que rompen sobre la costa. Las líneas superpuestas en esa foto también permiten identificar y ubicar el “primer canal” al que se refiere Alexander (channel), cuya margen derecha INETER usó para representar la frontera en su mapa de 1965.
Uno de los mapas descubiertos por los exploradores de la internet, fechado 30 de Setiembre (sic) de 1897; muestra que ese “primer canal” hacia el río, al que se refiere Alexander, se desprendía de la esquina noroeste de la laguna de Harbor Head, acompañado de un segundo canal que no llegaba al río. Ese segundo canal ya no existe, desapareció invadido por el banco de arena migrante.
Ese mapa presenta el título de: “Plano de la Bahía de San Juan del Norte marcando el punto de partida de la línea divisoria entre Costa Rica, Nicaragua. Levantado por las Comisiones Respectivas”. La simbología del mapa identifica claramente el trazo de la frontera (que coincide notablemente con nuestro mapa de 1965 desaparecido del servidor de INETER). Una nota en la esquina inferior izquierda del mapa dice, en inglés: “Copia de Mapa que acompaña el laudo del Gral. E. P. Alexander en cuanto a la ubicación de Punta Castilla”. El plano está firmado y sellado por Luis Matamoros y Leónidas Carranza, comisionados por Costa Rica y Nicaragua respectivamente, que colaboraron con Alexander. La caligrafía de sus firmas es idéntica a la de las firmas que aparecen en el manuscrito de las primeras páginas de las Actas. En la esquina inferior derecha del mapa aparece un sello que dice “Division of Maps - Apr 30 1938 – Library of Congress”. En el Acta No.1, Alexander se refiere también al “mapa que acompaña esta Acta”. No usa el término sketch con que se identifica el dibujo adjunto a las copias mecanografiadas de las Actas en el archivo de la ONU.
Nadie que haya leído las Actas podría argumentar que el levantamiento topográfico de Alexander es la base jurídica que define la geometría de la frontera, así como tampoco nadie puede negar que la frontera cambiará con el río, como lo establecen las Actas. Pero tampoco nadie puede negar que el levantamiento de Alexander registra la posición tanto de la margen derecha del río, como de la laguna y del cuerpo de agua que los conectaba, tal y como estaban cuando los topógrafos de Alexander estuvieron en el sitio. El levantamiento de Alexander no define la frontera, pero ciertamente identifica el cuerpo de agua, al cual Alexander se refirió como el primer canal (channel) que conduce al río.
Ese levantamiento se hizo a petición de Costa Rica, en contra de la objeción de Nicaragua. Alexander accedió, precisamente por razón de esa desavenencia, basándose en que el Laudo Cleveland así lo exigía si las partes no llegaban a un acuerdo sobre el particular. Alexander hizo la advertencia de que la movilidad de la margen del río limitaba la utilidad del levantamiento. Sin embargo expresó también la consideración de que habría cierta ventaja en preservar la capacidad de reconstruir la línea en el futuro. No podemos descartar que él hubiera previsto la conveniencia de realizar el levantamiento, considerado la posibilidad de que cien años más tarde, a alguien se le ocurriera la ingeniosa idea de esconder un mapa y excavar un caño para mover la frontera. El Acta No. 2 está dedicada exclusivamente a documentar esa decisión.
En cuanto al futuro de la navegación en el río y su bahía, la información que indirectamente el dragado del San Juan ha sacado a luz, con ayuda de los exploradores de la internet, parece decirnos que el efecto de los sedimentos que la corriente costera erosiona, arrastra y deposita en la boca del río es lo que controla el comportamiento de los sedimentos que arrastra el propio río y que ese efecto es tan o más importante que la sedimentación propia del río.
No sería digno de llamarse nicaragüense aquel que estuviera dispuesto a menoscabar la soberanía del país cediendo un centímetro cuadrado del territorio nacional; aunque se tratara de un parchecito lodoso en la margen de un río; o el pusilánime que accediera a renunciar a dar el mantenimiento necesario a su propio río, para satisfacer o proteger intereses ajenos. Pero asimismo, ningún nicaragüense que respetara su propia dignidad, podría callar y tolerar que se agrediera el aspecto más personal de su propia soberanía; como lo es su facultad de pensar, de razonar libremente, de discernir entre la verdad y la mentira, aunque la verdad (expresada en un mapa y en otros documentos de su conocimiento) fuera tergiversada y además ocultada. Someterse a la imposición de una verdad espuria sería inaceptable, no importa quién trate de imponerla.
Si los documentos y consideraciones presentados en este artículo fueran sometidos a evaluación de la Corte Internacional de Justicia por nuestros oponentes, nuestros delegados ante la Corte se encontrarían en una situación sumamente incómoda, por no decir humillante. Esa humillación, auto impuesta, afectaría por extensión a nuestro país. Y si ese fuera el caso; exponer gratuita y deliberadamente a Nicaragua a esa vergüenza no puede menos que calificarse como irrespeto a la dignidad nacional.
*Es paralelo a la costa del Mar Caribe. Encuéntrelo en:
1 comentario:
Insensato actuar del "Presidente" Nica su locura ha llegado a tal magnitud que averguensa a quien le eligió. Curara la corte internacional esta locura.....Reza Costa Rica por que asi sea .....Sera tu pueblo valiente y viril?
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